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Ley 20.584: derechos y deberes de los pacientes y lo que tu consulta debe cumplir

La ley de derechos y deberes de los pacientes se aplica a todo prestador de salud, también al profesional que atiende solo. Esta guía resume sus derechos y deberes, artículo por artículo, y lo que tu consulta debe tener.

Guía Publicada el 31 de octubre de 2026 · Lectura de 11 minutos

Guía informativa, no asesoría legal. Citamos el texto consolidado de la Ley 20.584 que publica la Biblioteca del Congreso Nacional (versión del 24 de mayo de 2025). Los artículos van entre paréntesis. Ante un caso concreto, revísalo con un abogado.

En 30 segundos

  • La Ley 20.584 se aplica a cualquier prestador de salud, público o privado, también al profesional que atiende solo, y también a la atención por telemedicina (arts. 1 y 3).
  • Reconoce derechos como el trato digno, la información sobre la salud y sobre los precios, la compañía, la reserva de la ficha clínica y el consentimiento informado.
  • Toda consulta debe tener a la vista la carta de derechos y deberes e informar sus prestaciones y sus valores (art. 8).
  • Los pacientes también tienen deberes: tratar con respeto al equipo, informar con veracidad y respetar el reglamento interno (arts. 33 a 36).
  • Fiscaliza la Superintendencia de Salud (art. 38).

1. Qué es y a quién se aplica

La Ley 20.584 regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con su atención de salud. Se publicó el 24 de abril de 2012 y se ha modificado varias veces: por ejemplo, para la atención preferente de personas mayores y cuidadores, la compañía de niños y niñas, la telemedicina y la interoperabilidad de las fichas clínicas.

Se aplica a cualquier tipo de prestador, público o privado, y a la atención presencial o a distancia (art. 1). La ley distingue dos tipos de prestadores (art. 3):

La mayoría de los derechos rigen para los dos. Algunas obligaciones, como el sistema de reclamos con respuesta escrita, la ley se las asigna al prestador institucional (art. 37).

2. Los derechos del paciente

3. Lo que tu consulta debe tener a la vista

El paciente tiene derecho a recibir información suficiente, oportuna, veraz y comprensible sobre las prestaciones que ofrece el prestador, cómo acceder a ellas y su valor, y sobre los documentos y trámites que necesita para atenderse (art. 8, letras a y b). Si atiendes por telemedicina, también debes explicar qué tecnología vas a usar y qué necesita el paciente para conectarse (art. 8, letra e).

Además, los prestadores deben colocar en un lugar público y visible la carta de derechos y deberes de las personas, con el formato y el contenido que fijó el Ministerio de Salud en la Resolución Exenta 605 de 2012 (art. 8). La ley lo exige expresamente también a los prestadores individuales: tu consulta debe informar sus prestaciones y valores, y tener la carta a la vista (art. 8, inciso final).

Todos los miembros del equipo deben tener una identificación visible, con su función (art. 9).

4. Información y consentimiento

El profesional tratante debe informar al paciente, de forma oportuna y comprensible, su estado de salud, el posible diagnóstico, las alternativas de tratamiento con sus riesgos y el pronóstico esperado, según su edad y su condición (art. 10). Los niños, niñas y adolescentes también tienen derecho a esa información, adaptada a su edad y desarrollo.

Con esa información, el paciente decide si acepta o rechaza el tratamiento (art. 14). Por regla general el consentimiento es verbal, pero debe constar por escrito en la ficha para cirugías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y en general para los procedimientos con un riesgo relevante y conocido. En telemedicina se puede dar de forma verbal, pero el prestador debe registrar la aceptación o el rechazo por escrito, en papel o con firma electrónica (art. 14).

Lo explicamos en detalle, con una plantilla, en la guía del consentimiento informado.

Cuando el paciente lo pida, tiene derecho a un informe con la duración de su tratamiento, el diagnóstico y los procedimientos aplicados, y a un certificado de su estado de salud, emitido de preferencia por quien lo trató (art. 11). Antes de cobrar, el prestador debe entregar por escrito los aranceles y el detalle de lo que se cobra (art. 11).

5. Ficha clínica y reserva

La ficha clínica es obligatoria y puede ser electrónica o en papel, siempre que se asegure su acceso, conservación, confidencialidad y autenticidad (art. 12). Toda su información es un dato sensible. Se conserva por al menos 15 años, y los terceros que no participan en la atención no tienen acceso a ella (art. 13).

Desde la Ley 21.668 de 2024, la ficha también debe permitir la interoperabilidad con otros prestadores, y el profesional que atiende directamente al paciente puede acceder a lo necesario para la continuidad de su cuidado (arts. 12 y 13).

Qué debe contener, cómo registrarla y quién puede verla está en la guía de la ficha clínica. Y desde el 1 de diciembre de 2026, la nueva ley de datos personales refuerza su cuidado: lo vemos en la guía de la Ley 21.719.

6. Atención preferente y compañía

Las personas mayores de 60 años, las personas con discapacidad y los cuidadores tienen derecho a ser atendidos de forma preferente y oportuna por cualquier prestador (art. 5 bis). En una consulta, eso significa prioridad para pedir hora y en la asignación de día y hora, y también en la interconsulta si el profesional deriva a un especialista. La urgencia de cada paciente sigue mandando. Se considera cuidador a quien asiste, con o sin pago, a una persona con discapacidad o dependencia en su vida diaria, sea o no familiar (art. 5 quáter).

Toda persona tiene derecho a la compañía de familiares y amigos durante su atención, también en las atenciones ambulatorias, según el reglamento interno, que no puede restringirla más allá de lo que requiera su beneficio clínico. A un niño, niña o adolescente lo puede acompañar en todo momento su madre, padre, quien lo cuide o una persona significativa, salvo que eso signifique un peligro para él o para otros pacientes (art. 6).

7. Los deberes del paciente

La ley también fija deberes para quienes se atienden, y para sus familiares y acompañantes:

8. Reclamos y fiscalización

Toda persona puede hacer consultas, reclamos y sugerencias sobre la atención que recibió (art. 30). El prestador institucional debe tener personal habilitado y un sistema de registro con respuesta escrita de los reclamos. Si el paciente no queda conforme, puede recurrir a la Superintendencia de Salud o pedir una mediación (art. 37).

Si atiendes de forma independiente, debes dar a conocer el comité de ética al que estás adscrito. Si no lo estás a ninguno, quedas adscrito al del Servicio de Salud de tu territorio (art. 30).

La Superintendencia de Salud fiscaliza a los prestadores públicos y privados. Si detecta irregularidades, fija un plazo para corregirlas. Si no se corrigen, ordena publicar el incumplimiento en un lugar visible del establecimiento, y después puede sancionar (art. 38).

9. Checklist para tu consulta

Marca lo que ya tienes. Lo que quede sin marcar es lo que te falta.

Cómo te ayuda Mr. Bot

Mr. Bot es el software de agenda, ficha clínica y cobros con una recepcionista con IA en WhatsApp. Para lo que pide la Ley 20.584:

  • Ficha clínica que no se edita ni se borra, con permisos por rol y registro de quién la abrió.
  • Consentimientos firmados en la tablet o el celular, que quedan en la ficha.
  • Tu página con servicios y precios y reserva online, para informar los valores antes de la atención.
  • Documentos e informes para el paciente, listos para imprimir o enviar.

Tus 14 días de prueba gratis empiezan el día que abramos: te avisamos por correo.

10. Preguntas frecuentes

¿La Ley 20.584 se aplica a un profesional que atiende solo?

Sí. Se aplica a cualquier prestador, público o privado, y la ley define como prestadores individuales a los profesionales de la salud que atienden directamente (arts. 1 y 3).

¿Tengo que publicar mis precios?

La ley exige que el paciente reciba información sobre las prestaciones y su valor, y lo aplica también a los prestadores individuales (art. 8). La forma puede ser visual, verbal o escrita.

¿Qué dice la carta de derechos y deberes?

Su formato y su contenido los fijó el Ministerio de Salud en la Resolución Exenta 605, de septiembre de 2012 (art. 8). La Superintendencia de Salud la cita en su página sobre la ley.

¿Se aplica a la telemedicina?

Sí. La ley rige para la atención presencial y para la que se da a distancia (art. 1). En telemedicina el consentimiento puede ser verbal, pero debe quedar registrado por escrito (art. 14), y hay que informar qué tecnología se usará (art. 8, letra e).

¿Qué pasa si no cumplo?

El paciente puede reclamar al prestador y ante la Superintendencia de Salud (art. 37). La Superintendencia ordena corregir las irregularidades en un plazo y, si no se corrigen, puede sancionar (art. 38).

Fuentes

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