Ficha clínica en Chile: qué debe tener, cuánto se guarda y quién puede verla
Lo que exigen la Ley 20.584 y el reglamento de fichas clínicas a cualquier consulta, en papel o electrónica: contenido mínimo, registro, seguridad, acceso y conservación. Con un checklist para revisar la tuya.
Guía informativa, no asesoría legal. Citamos el texto vigente de la Ley 20.584 y el Decreto 41 de 2012 (los artículos van entre paréntesis). Ante un caso concreto, revísalo con un abogado.
En 30 segundos
- La ficha clínica es obligatoria para todos los prestadores, también los individuales, y puede llevarse en papel o en formato electrónico.
- Tiene un contenido mínimo: identificación del paciente, datos de la ficha y del prestador, registro cronológico de las atenciones y las decisiones del paciente.
- La información de la ficha es un dato sensible. Solo acceden quienes participan en la atención del paciente, y debe quedar registro de quién accedió y cuándo.
- Se conserva al menos 15 años desde el último ingreso de información, y su eliminación tiene un procedimiento.
1. Qué es la ficha clínica
Es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a la salud de una persona. Su finalidad es integrar la información necesaria para su atención y permitir una atención continua y coordinada (Ley 20.584, art. 12).
Puede llevarse en papel, en formato electrónico o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el acceso oportuno, la conservación, la confidencialidad y la autenticidad de su contenido y de sus cambios (Ley 20.584, art. 12). Toda su información es un dato sensible (art. 12).
El reglamento de fichas clínicas se aplica a todos los prestadores, institucionales e individuales, públicos y privados (Decreto 41, art. 1): también a la consulta de un profesional que atiende solo.
2. Qué debe contener
Toda ficha clínica debe tener, a lo menos (Decreto 41, art. 6):
- Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono o correo, ocupación, representante legal o apoderado y sistema de salud al que pertenece.
- Datos de la ficha y del prestador: número identificador de la ficha, fecha de creación, y nombre y RUT del prestador.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones: consultas, anamnesis, evoluciones, indicaciones, procedimientos, resultados de exámenes, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica. Si se agregan documentos, cada uno debe llevar el número de la ficha.
- Decisiones del paciente: consentimientos informados, rechazos de tratamiento, solicitudes de alta voluntaria y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales.
3. Cómo se registra
- La registra el profesional que hace la atención, en el momento o inmediatamente después (Decreto 41, art. 2).
- Debe ser clara y legible, y mantener una estructura ordenada y secuencial (Decreto 41, art. 5).
- En cada nueva atención se confirman los datos de identificación del paciente y se actualizan los que cambiaron. Cada registro nuevo lleva la identificación y la firma del profesional (Decreto 41, art. 7).
Lo ya registrado no se borra: la ficha debe asegurar la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados (Ley 20.584, art. 12). Si hay un error, lo prudente es agregar una corrección que quede a la vista junto al registro original.
4. Ficha clínica electrónica
Las fichas deben guardarse en un archivo o repositorio que garantice que los registros estén completos, el acceso oportuno, la conservación, la confidencialidad y la autenticidad (Decreto 41, art. 8). En formato electrónico, el reglamento pide además:
- respaldar la información cada vez que se incorporan documentos;
- una copia de seguridad en el lugar donde operan los sistemas y otra en un centro de datos con control estricto de acceso;
- medidas de seguridad frente a accesos no autorizados;
- recuperar la versión más reciente si la información se altera, y restaurar el servicio en el menor tiempo posible si deja de operar.
Además, la ficha electrónica y sus sistemas deben estar diseñados para interoperar con otros sistemas de salud (Ley 20.584, art. 13).
5. Quién puede verla
Quienes no estén directamente relacionados con la atención de la persona no tienen acceso a su ficha, incluido el personal de salud y administrativo del mismo prestador que no participa en esa atención (Ley 20.584, art. 13). El acceso debe ser controlado, y el sistema debe registrar las fechas y las personas que accedieron (Decreto 41, art. 9).
La ficha, o una copia, se entrega a solicitud expresa a (Ley 20.584, art. 13):
- el titular, su representante legal o, si falleció, sus herederos;
- un tercero autorizado por el titular con poder simple ante notario o firmado electrónicamente;
- los tribunales de justicia, en las causas que estén conociendo;
- los fiscales y los abogados, con autorización del juez;
- el Instituto de Salud Pública, el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, en el ejercicio de sus facultades;
- y los profesionales que participan directamente en la atención del paciente, con los datos esenciales para la continuidad de su cuidado, entre otros casos que señala la ley.
6. Cuánto se guarda y cómo se elimina
La ficha se conserva por al menos 15 años (Ley 20.584, art. 13), contados desde el último ingreso de información (Decreto 41, art. 11). Pasado ese plazo, puede eliminarse por medios que aseguren la confidencialidad y la destrucción efectiva. Se levanta un acta con el nombre del paciente y el número de la ficha, y los prestadores privados deben protocolizarla ante notario (Decreto 41, art. 12).
La obligación de reserva sobre su contenido es permanente, incluso después de eliminarla (Decreto 41, art. 12).
7. La ficha clínica y la Ley 21.719
La nueva ley de protección de datos personales refuerza el cuidado de los datos de salud, que son datos sensibles: seguridad, registro de accesos, derechos de los pacientes y aviso en caso de filtración. Lo explicamos en la guía de la Ley 21.719. Para los consentimientos que van en la ficha, revisa la guía del consentimiento informado.
8. Checklist
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- Evoluciones que no se editan ni se borran: una corrección es una nota nueva que apunta a la original, y solo la puede hacer su autor.
- Registro de accesos: cada lectura, cambio, exportación o impresión de la ficha queda anotada con quién y cuándo. No se puede editar ni borrar, y lo revisas por paciente.
- Permisos por rol: la recepción agenda y cobra sin ver el contenido clínico. En psicología, las notas de sesión solo las ve quien las escribe.
- Documentos en la ficha por categoría (radiografías, exámenes, recetas, órdenes, informes), y consentimientos firmados en la tablet o el celular.
- Secciones de cada especialidad: odontograma y periodontograma, evaluación kinésica, antropometría, plan por áreas o escalas PHQ-9 y GAD-7.
- Tus fichas son tuyas: descargas la ficha completa de un paciente cuando la pide, o todas las de la consulta, listas para imprimir y con sus documentos. También con la suscripción vencida.
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9. Preguntas frecuentes
¿Los psicólogos y otros profesionales que atienden solos deben llevar ficha clínica?
Sí. El reglamento se aplica a todos los prestadores de acciones de salud, institucionales e individuales, del sector público y del privado (Decreto 41, art. 1).
¿Puede el paciente pedir una copia de su ficha?
Sí. La ficha, o una copia total o parcial, se entrega a solicitud expresa del titular, de su representante legal o, si falleció, de sus herederos (Ley 20.584, art. 13).
¿Puedo llevar la ficha en una planilla o en documentos de Word?
La ley no exige un sistema en particular, pero la ficha debe asegurar la autenticidad de los cambios, el control de acceso con registro de quién la vio, y respaldos (Ley 20.584, art. 12; Decreto 41, arts. 8 y 9). Con archivos sueltos es difícil cumplirlo.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar las fichas si cierro mi consulta?
El plazo no cambia: al menos 15 años desde el último registro de cada ficha (Decreto 41, art. 11). Pasado ese plazo, se pueden eliminar con el procedimiento del artículo 12.
¿La recepcionista puede ver la ficha?
Solo si participa directamente en la atención del paciente. La ley excluye expresamente al personal administrativo del prestador que no está vinculado a esa atención (Ley 20.584, art. 13).
Fuentes
- Ley 20.584, derechos y deberes de los pacientes (texto vigente), Biblioteca del Congreso Nacional
- Decreto 41 de 2012 del Ministerio de Salud, reglamento sobre fichas clínicas
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