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Consentimiento informado en salud: cuándo es obligatorio y cómo hacerlo
Qué dice la Ley 20.584 sobre el consentimiento informado, cuándo tiene que ir por escrito, qué debe incluir y cómo hacerlo con menores de edad y en telemedicina. Con una plantilla para adaptar a tu consulta.
Guía informativa, no asesoría legal. Citamos el texto vigente de la Ley 20.584 (los artículos van entre paréntesis). Ante un caso concreto, revísalo con un abogado.
En 30 segundos
- Toda persona puede aceptar o rechazar cualquier procedimiento o tratamiento, en forma libre, voluntaria, expresa e informada.
- Por regla general el consentimiento es verbal, pero va por escrito en cirugías, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en procedimientos con un riesgo relevante y conocido.
- Lo escrito queda en la ficha clínica: la información entregada, el hecho de entregarla y la aceptación o el rechazo.
- Con menores de edad consienten sus padres o su representante legal, pero el niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído, y eso debe quedar registrado.
- En telemedicina el consentimiento puede ser verbal, pero se registra con una declaración escrita en papel o con firma electrónica.
1. Qué es el consentimiento informado
Es la decisión libre de una persona de aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento de salud, después de recibir la información necesaria para decidir. La Ley 20.584, de derechos y deberes de los pacientes, lo establece como un derecho: toda persona puede otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención (art. 14).
Para que sea válido, debe ser libre, voluntario, expreso e informado. Por eso el profesional tratante tiene que entregar información adecuada, suficiente y comprensible (art. 14).
2. Cuándo debe ir por escrito
La regla general es que el proceso sea verbal. Pero debe constar por escrito (art. 14) en:
- intervenciones quirúrgicas;
- procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
- y, en general, procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud de la persona.
En esos casos, la información, el hecho de entregarla y la aceptación o el rechazo deben quedar escritos en la ficha clínica. Si hay constancia de la firma del paciente en el documento que explica el procedimiento, se presume que recibió la información (art. 14).
Por ejemplo, en odontología una extracción, una endodoncia o un implante son procedimientos invasivos. En psicología, la mayoría de las atenciones no lo son: la ley no exige el formato escrito, pero muchas consultas igual dejan por escrito el encuadre de la terapia, sobre todo en atención online o con menores de edad.
3. Qué debe incluir
El consentimiento escrito debe referirse, al menos, a lo que la ley pide informar (arts. 10 y 14):
- el estado de salud de la persona;
- el posible diagnóstico de su enfermedad;
- las alternativas de tratamiento disponibles;
- los riesgos que esos tratamientos pueden representar;
- el pronóstico esperado;
- y el proceso previsible del postoperatorio, cuando corresponda.
La información debe entregarse en forma oportuna y comprensible, de acuerdo con la edad y la condición personal y emocional de la persona (art. 10). Además del contenido, el documento debe identificar al paciente (nombre y documento), al profesional, el procedimiento, la fecha y la firma.
4. Menores de edad
Con menores de edad, el consentimiento lo dan sus padres o su representante legal. Aun así, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas, según su edad, madurez y estado afectivo. Debe dejarse constancia de que fue informado y se le oyó (art. 14).
También tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento, adaptada a su edad y desarrollo (art. 10).
5. Telemedicina y salud digital
En las prestaciones de salud digital, el consentimiento puede darse en forma verbal. En ese caso, el prestador debe registrar la aceptación o el rechazo con una declaración escrita en papel o firmada con un sistema electrónico que garantice su autenticidad, según la Ley 19.799, y dejar registro en la ficha de cómo resguardó el derecho a la información (art. 14).
6. Cuándo no se pide
La ley no exige la manifestación de voluntad en tres situaciones (art. 15):
- cuando no aplicar el procedimiento suponga un riesgo para la salud pública, dejando constancia en la ficha;
- cuando haya riesgo vital o de secuela funcional grave sin atención inmediata, y la persona no pueda expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante o de quien la cuida;
- cuando la persona no pueda manifestar su voluntad y no sea posible obtenerla de su representante legal, por no existir o no ser habido.
7. Dónde se guarda
En la ficha clínica del paciente. El reglamento de fichas clínicas incluye entre su contenido mínimo las decisiones del paciente sobre su atención, como los consentimientos informados y los rechazos de tratamiento (Decreto 41, art. 6). La ficha se conserva al menos 15 años desde el último ingreso de información (Decreto 41, art. 11). Más detalles en nuestra guía de la ficha clínica.
8. No es el consentimiento de datos personales
El consentimiento informado es para un procedimiento o tratamiento. El consentimiento para usar los datos personales del paciente en otras finalidades, como enviarle campañas o encuestas, es otra cosa y lo regula la Ley 21.719 de protección de datos. Lo explicamos en la guía de la Ley 21.719.
9. Plantilla de consentimiento informado
Una base general para adaptar. Complétala con el procedimiento concreto, sus riesgos y alternativas, y revísala con tu asesor antes de usarla.
Consentimiento informado para [procedimiento o tratamiento]
Yo, [nombre del paciente], [RUT], autorizo a [nombre del profesional], de [nombre de la consulta], a realizar [procedimiento o tratamiento].
Me explicaron en forma comprensible mi estado de salud y el diagnóstico, en qué consiste el procedimiento, sus beneficios, sus riesgos más frecuentes y los más graves: [riesgos], las alternativas de tratamiento, lo que puede pasar si no me trato y los cuidados posteriores.
Pude hacer todas las preguntas que necesité y me las respondieron. Sé que puedo cambiar de opinión antes del procedimiento, avisándolo a la consulta.
[Si es menor de edad: Firmo en representación de [nombre], quien fue informado/a según su edad y pudo dar su opinión.]
Firma del paciente o representante: Fecha:
Profesional: [nombre y n.º de registro] Firma:
10. Checklist
Cómo te ayuda Mr. Bot
Mr. Bot es el software de agenda, ficha clínica y cobros con una recepcionista con IA en WhatsApp. Con los consentimientos:
- Firma en la consulta o a distancia: el paciente firma en una tablet o en su celular con un enlace que dura 7 días.
- Queda sellado: se guardan el nombre y el documento de quien firma, la fecha y la hora, y una huella digital (SHA-256) del texto y la firma.
- Menores de edad: el representante firma en nombre del paciente y queda registrado.
- Plantillas por especialidad (odontología, psicología, atención infantil y general) que editas antes de cada firma.
- En la ficha del paciente, para imprimir o guardar en PDF. Un consentimiento pendiente se anula con un motivo, que queda registrado.
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11. Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el consentimiento informado por escrito?
Solo en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en procedimientos con un riesgo relevante y conocido. En los demás casos puede ser verbal (art. 14 de la Ley 20.584).
¿Sirve una firma en una tablet o en el celular?
La Ley 19.799 reconoce la firma electrónica, definida como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico que permita identificar formalmente al autor de un documento (art. 2), y le da en general el mismo valor que a la firma manuscrita (art. 3). Para procedimientos de mayor riesgo, revisa con tu asesor qué nivel de firma necesitas.
¿Qué pasa si el paciente rechaza el tratamiento?
Tiene derecho a hacerlo. En los casos en que el consentimiento debe ir por escrito, el rechazo también debe quedar escrito en la ficha clínica (art. 14).
¿Cuánto tiempo hay que guardar los consentimientos?
Son parte de la ficha clínica, que se conserva al menos 15 años desde el último ingreso de información (Decreto 41, art. 11).
¿Quién firma por un menor de edad?
Sus padres o su representante legal. El niño, niña o adolescente tiene derecho a ser oído y debe quedar constancia de que fue informado (art. 14).
Fuentes
- Ley 20.584, derechos y deberes de los pacientes (texto vigente), Biblioteca del Congreso Nacional
- Decreto 41 de 2012 del Ministerio de Salud, reglamento sobre fichas clínicas
- Ley 19.799, documentos electrónicos y firma electrónica
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